sábado, 23 de junio de 2007

EL AXIOMA DE LA AUTONOMIA DEL ENCUADRE DE LAS VARIABLES Autor: FOCCHI MARCO

La noción de contrato analítico, a la que generalmente es dedicado un capítulo de importancia en los principales manuales de técnica, no es un concepto freudiano. Es verdad que Freud utiliza el término Vertrag en el “Compendio de psicoanálisis”, pero lo utiliza en un sentido que no tiene minimamente el valor normativo del cual fue sucesivamente investido. El Vertrag freudianoes simplemente el pacto de permutar la plena franqueza del paciente por la total discreción del psicoanalista, y en un cierto sentido, es otro modo de definir la regla fundamental (GW, XVII, p. 99). El proceso de estandarización del psicoanálisis se apropió, en cambio, de la idea de contrato en el sentido normativo, incluyendo allí todas las cuestiones relativas a horarios, honorarios, períodos de vacaciones, duración y frecuencia de las sesiones, pago de las salteadas, todo aquello en lo que consiste materialmente el encuentro entre analista y paciente. La problemática del encuadre analítico es enmarcada globalmente dentro de la noción de contrato es leida al interno de una metáfora jurídica, en un campo en el que las ideas eje son las del derecho y el deber. Bajo este aspecto el problema no es tanto la rigidez o la elasticidad del encuadre. De hecho, encuadres verdaderamente inflexibles son descriptos solamente, en las caricaturas del modo de trabajar del analista, aunque si es necesario decir, que existen manuales que son seguramente, caricaturezcos. En las definiciones más tradicionales del encuadre se admite de todos modos, que la norma es definida sólo para dar una guía al analizante, que está expuesta no impuesta, que no es necesario nisiquiera que sea rigurosamente observada, porque es justamente la desviación respecto a ella que dan la oportunidad de ver como el analizante se comporta y ofrecen material a la interpretación. La cuestión no está en la rigidez o en la flexibilidad, como notaba Ricardo Seldes en el número 3 de Papers, la cuestión es más bien, que la experiencia psicoanalítica, en la óptica contractual, viene encuadrada en la perspectiva jurídico-normativa en la que la ley es igual para todos. Qué significa? Si las reglas no son declaras preliminarmente y definidas como cuadro normativo general dentro del cual debe desarrollarse la relación analítica, la respuesta del analista a una conducta del analizante puede aparecer como específica de la situación y no legítimada al interior del cuadro general y esto, es considerado un problema. Se creó una tradición a partir de Bleger, que divide la experiencia analítica entre constantes y variables: el encuadre está de parte de las constantes y en consecuencia es lo que no es suceptible a variaciones. Puede haber pequeñas y lentas mutaciones, pero estas no deben advenir como respuesta al material que emerge en el curso del proceso psicoanalítico. No se podría concebir jamás, desde este punto de vista, el hecho de abreviar una sesión para subrayar un momento particular por la intensidad de significado (de goce no hablemos, que no tiene lugar en esta perspectiva), pero no sería ni siquiera imaginable variar el número de las sesiones, de más o de menos, fijar dos seguidas en el mismo día para relanzar el ritmo de un momento feliz de elaboración, distanciar enigmáticamente la cita siguiente, etc.. Todo esto constituye lo que podríamos llamar, el axioma de autonomía del encuadre de las variables: el encuadre es la constante que no se cambia en la experiencia analítica, en cambio, su proceso está constituido por variables. Creo que resulta bastante clara para nosotros la importancia de tal axioma, propio, porque nosotros no lo incluimos en la panoplia de los que fundan nuestro modo de ejercer el psicoanálisis. Se trata, en conclusión, de considerar que debe resultar decisivo: si el dispositivo regula la praxis o el espacio de movimiento que surge de la posibilidad del dispositivo. Es necesario actuar según la norma o la norma debe dar la posibilidad de actuar? La dirección que tomamos en este punto depende de la adhesión o del rechazo del axioma de autonomía del encuadre de las variables. Es claro que toda la orientación de la IPA va en la primera dirección, al menos hasta el advenimiento de los intersubjetivistas que a pesar de los vientos de la desdogmatización general nunca se pronunciaron específicamente sobre este axioma. La orientación lacaniana va en cambio, inequivocablemente en dirección de la segunda posibilidad. Un autor como Laplanche se pronuncia sobre este argumento diciendo que toda intervención que se apoye sobre variaciones del encuadre constituye un acting out del analista, mientras es claro que para Lacan, lo que Laplanche ve como un acting out es simplemente, lo que delinea la posibilidad del acto analítico. Aceptar o rechazar un axioma no es nunca una cuestión inocente o arbitraria porque en la adhesión o en el rechazo se delinean decisiones que implican puntos de vista estratégicos y políticas diversas, donde se presentan objetivos y formas de lograrlos netamente distintos. Una concepción basada en una norma que no provee excepciones se enmarca en la tradición de lo que es llamado habitualmente normativismo, o positivismo jurídico, una tradición netamente opuesta a la que Miller privilegia en el seminario De la naturaleza de los semblantes, haciendo referencia a Carl Schmitt. Para ilustrar brevemente el punto de vista del normativismo, representado por Hans Kelsen, podemos dar un ejemplo. Un hombre que comete un robo es punido con una sanción. Pero para que un juez sea obligado a infligir la sanción, debe existir una norma ulterior que impute, a su vez, una sanción por la falta de ejecución de la primera sanción. Deben existir por lo tanto dos normas distintas: una que disponga que un órgano debe ejecutar una sanción contro un sujeto y otra que disponga que otro órgano debe ejecutar una sanción contra el primer órgano en el caso en el que la primera sanción no sea ejecutada. El órgano de la segunda norma puede a su vez ser obligado de una tercera norma a ejecutar la sanción dispuesta de la segunda y así susecivamente. Pero no se puede retroceder al infinito, debe haber una última norma de la serie. Esta última norma es la que Kelsen llama, la norma fundamental, la que está en la base de la validez de todas las normas constituyentes de un orden jurídico. Esta norma fundamental es una presuposición lógica necesaria, es la constitución que es productora de derecho. Qué se ve aquí? Que no se crea ninguna tensión entre la norma y su ejecución, porque una cadena de normas se liga a lo que las funda sin solución de continuidad. Las cosas son muy diversas en la visión de Carl Schmitt, donde la tensión entre la norma y su ejecución es el punto sobre el que se apoya para argumentar un estado de excepción, o sea la suspención, en una situación de emergencia, de la formalidad legale a favor de un poder que actue sin las ataduras del derecho. La antinomia entre norma y ejecución lleva a Schmitt a argumentar un derecho sin potencia, que es la forma legal sin poder ejecutivo, y una potencia sin derecho, donde un poder soberano decide y actua fuera de las ataduras formales del derecho. Hay como un vacío de poder al interno de la norma que demanda un estado de excepción para que el derecho sea aplicable a la realidad. Volviendo a nuestros términos, el encuadre contactualista-normativista se garantiza, a través de una suerte de metalenguaje que define a priori la legitimidad de los términos y su legalidad es el problema que prevale sobre el de su aplicación. . De allí, las famosas dificultades clínicas en las que incurrió la experiencia de la psicología del yo. El encuadre lacaniano, si queremos usar esta expresión, está menos preocupado por fijar la legalidad de los términos. No se trata de excluir una cierta normalidad, derivada de las costumbres que se establecen en la particularidad de toda relación analítica y que hacen de cuadro de referencia. Sino que este cuadro puede variar, no tiene un carácter contractual, es una consecuencia y no es a priori, y es sensible al pulsar de la vida que se alborota, a las lentitudes o a las aceleraciones, a los momentos de estancamiento o a los momentos de urgencia, y justamente por esto prevee un estado de excepción donde es necesaria una decición fuera de la norma. No debemos imputar a nuestros compañeros de la IPA el funcionar simplemente, en base al automaton, cosa que sucede quizá sólo en casos extremos, pero vemos que la impostación del encuadre contractualista no incluye el vacuum que es un estado de excepción y sin el cual no tiene espacio teórico ni práctico el acto psicoanalítico. Donde la legalidad prevalece sobre la ejecución se paga una impotencia en el plano clínico que es la que por años hizo hablar del psicoanálisis como una gran teoría del siglo XX, privada de la capacidad de incidir en el sufrimiento del paciente. Woody Allen, en una frase famosa, se daba poco tiempo para dejar el psicoanálisis y decidir ir a Lourdes.: evidentemente frecuentaba un analista con encuadre contractualista. El psicoanálisi aplicado es nuestro nuevo horizonte de reflexión. Creo que es un horizonte posible sólo a partir del encuadre lacaniano, porque sin el vacuum del estado de excepción no hay ninguna aplicación posible. Una observación más antes de concluir: en el precedente número de Papers traté de destacar el pasaje en Lacan del tema del análisis como juego, al del análisis como discurso. En el seminario del Otro que no existe Miller define el discurso como lo que está en lugar de la inexistencia del Otro. En tanto el Otro es pensado como lugar de consistencia, la intención de significar pasa a través y se somete, fijada por el punto de capiton que es el nombre del Padre. Pero el Nombre del Padre en el Otro es lo que produce un desdoblamiento, lo que lleva a distinguir el Otro como lugar del significante del Otro como lugar de la ley. El Nombre del Padre es un punto de capitón al interno del Otro por el cual se constituye como lugar de la ley en el Otro o sea como Otro del Otro (clase del 18 de diciembre de 1996). Esto nos permite evidenciar la diferencia estructural que deriva de la aceptación o del rechazo del axioma de autonomía del encuadre de las variables. El encuadre contractualista que lo presupone, implica una concepción del Otro fundado por la ley o sea un Otro del Otro, un metalenguaje que garantice los términos. La fuerza legal aquí se paga con una debilidad del lado de la aplicación terapeútica. El encuadre lacaniano, que lo rechaza, no proviene de una ley que garantiza el lenguaje y de consecuencias la relación con el referente. El discurso es lo que estructura el vínculo entre los hablantes y que permite estableceer una relación con el referente cuando no tenemos más un metalenguaje que lo fije en un modo legislativo. El vacío dejado por el Otro de la ley, el vacuum interno de la norma, viene a costituir el estado de excepción que permite la desición. Si la práctica fundada en el encuadre contractualista da lugar a una clínica de lo ya dado, la práctica lacaniana produce en cambio, una clínica proyectada hacia lo no realizado, hacia lo que para producirse debe ser decidido.

FUENTE: www.eol.org.ar

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